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Atención y acompañamiento Psicosocial en la UNAD

En el artículo 117 de la ley 30 de 1992, se fundamenta que las instituciones de educación superior deben desarrollar programas de bienestar universitario a partir del desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social del estudiante, docente y personal administrativo ya sea desde problemáticas de tipo académico o emocional.

En los artículos 18 y 19 del Reglamento General Estudiantil de la UNAD, se consagró como uno de los fines de la acción universitaria, la implementación de acciones para la intervención o acompañamiento psicosocial desde estrategias pedagógicas - didácticas orientadas a fortalecer la formación integral complementaria para así disminuir factores de riesgo académico aportando a la retención y permanencia estudiantil, (Capítulo 4 del Acuerdo 029 del 13 de diciembre de 2013).

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En este espacio se encuentra disponible el protocolo de atención a aspirantes y estudiantes con discapacidad visual.

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